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Listado de empresas con programa IMMEX suspendido

Las empresas con registro IMMEX que fueron suspendidas para continuar gozando de los beneficios que ofrece el programa de fomento a las exportaciones con motivo del incumplimiento de las obligaciones quedarán canceladas definitivamente a partir del día 1 de septiembre del presente.

Las empresas con registro IMMEX que fueron suspendidas para continuar gozando de los beneficios que ofrece el programa de fomento a las exportaciones con motivo del incumplimiento de las obligaciones permanentes establecidas en el “Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” y no hayan subsanado las omisiones correspondientes, quedarán canceladas definitivamente a partir del día 1 de septiembre del presente.

Sobre este tema, debemos recordar que el pasado 7 de junio de 2017 la Comisión Federal de Mejorar Regulatoria dio a conocer en su portal de Internet (www.cofemersimir.gob.mx) el proyecto anticipado de la “Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos“. De esta manera, la Secretaría de Economía informo el día 30 de junio de 2016 por medio del Diario Oficial de la Federación la “Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos”.

En dicho dispositivo jurídico, se dio a conocer un listado con un total de 543 empresas maquiladoras, incluyendo el nombre de los titulares y el número de programa asignado, que fueron suspendidas de la actividad de operación maquila y manufactura, debido a que no cumplieron en tiempo y forma con las obligaciones administrativas que se encuentran reguladas en el mencionado programa de fomento a las exportaciones.

Cabe mencionar que la citada medida cautelar se origina principalmente por dos causas, mismas que se indican a continuación:

  1. Primero, por motivos de falta de presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior (Artículo 25 del Decreto IMMEX), con un subtotal de 403 empresas.
  1. Segundo, por incumplimiento de obligaciones relacionadas con el Servicio de Administración Tributaria (Artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX), con un subtotal 140 empresas.

En relación con este punto, haciendo un comparativo con las cifras del año 2016, un total de 770 empresas IMMEX fueron primeramente suspendidas por las mismas causales de incumplimiento, y posteriormente en septiembre un total de 319 empresas fueron canceladas de forma definitiva. Sin embargo, hasta finales de septiembre de 2017 conoceremos a través del medio de difusión oficial a cuantas empresas maquiladoras cancelarán en el presente periodo.

Sobre esta situación, surge la siguiente interrogante: ¿Por qué cancelan a las empresas de los Programas IMMEX?, acaso carecen de conocimiento sobre el cumplimiento de sus obligaciones generales, requieren mayor asesoría y/o capacitación sobre la normatividad regulatoria de los programas de fomento, asignan mayores recursos a los departamento de impuestos internos y descuidan el área de comercio exterior, o bien, posiblemente se trata de empresas fachada o fantasma.

Es importante comentar que si bien es cierto, las empresas que cuentan con la autorización para operar un Programa IMMEX tienen una gama de prerrogativas fiscales y aduaneras, también lo es que deben de cumplir con diversas obligaciones permanentes y demás requisitos especiales acorde a la modalidad del programa, por lo que deben poner especial atención sobre las obligaciones adquiridas.

De forma enunciativa, actualmente existen por lo menos 19 causales de cancelación del programa IMMEX autorizadas por la Secretaría de Economía, sin embargo, de acuerdo con el planteamiento inicial son dos los supuestos generales que cobran relevancia en este momento:

  • Presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, tiene la característica de ser considerado como un aviso sobre el total de ventas y las exportaciones del ejercicio fiscal anterior, debe ser presentado por medios electrónicos en la Ventanilla Digital a más tardar el último día hábil del mes de mayo.

En consecuencia, si las empresas no cumplen con esta obligación serán suspendidas temporalmente, sin derecho de gozar los beneficios del programa IMMEX, por lo que si a más tardar el último día hábil de agosto del año en curso, no se subsanan las irregularidades, serán canceladas de forma definitiva.

  • Cumplimiento de obligaciones relacionadas con el Servicio de Administración Tributaria, las empresas IMMEX deben contar con un certificado digital de la e.firma, el RFC debe encontrarse activo, el domicilio fiscal y las sucursales deben estar registradas y activas, no ser publicadas en las listas del SAT que realizan operaciones inexistentes, además de contar con opinión positiva de cumplimiento de la misma dependencia.

En particular sobre esta obligación la regla 3.2.19., de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía señala que la citada dependencia realizará durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.

Finalmente, es importante que las empresas IMMEX mediante los Departamentos de Cumplimiento Aduanero pongan especial atención sobre estos temas implementando mejores prácticas sobre la administración de los programas de fomento, debido a que la Secretaría de Economía tiene la atribución de ejercer visitas de inspección para asegurarse de que los contribuyentes cumplen cabalmente con las obligaciones adquiridas, así como de aplicar la suspensión y cancelación de los programas de fomento en caso de detectar irregularidades.

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