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Iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera en la Cámara de Diputados, suscrita por el Diputado Carlos Iriarte Mercado e integrantes del PRI

Se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera en la Cámara de Diputados, suscrita por el Diputado Carlos Iriarte Mercado e integrantes del PRI, misma que señala la figura de “AGENCIA ADUANAL”, entre otras reformas.

Lo correspondiente a la nueva figura de la “AGENCIA ADUANAL”, se señala a continuación:

Agencia aduanal
Se somete a consideración la adición de los artículos 2o., fracciones XX y XXI, y 167-D al 167-N a la Ley Aduanera, los cuales incorporan y regulan la figura jurídica de “Agencia Aduanal”, mediante la cual una persona moral, conformada por al menos un agente aduanal, podrá realizar el despacho de las mercancías de comercio exterior en nombre y por cuenta del importador o exportador, en los términos y condiciones que la propia Ley Aduanera establece, a través del otorgamiento de una autorización que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, diferente de la patente del agente aduanal. Por lo que los agentes
aduanales que deseen integrarse a una agencia aduanal deberán presentar solicitud ante dicho órgano administrativo desconcentrado, quien contará con un plazo de tres meses para resolver lo conducente.

Lo anterior se plantea, con objeto de reconocer y fomentar las inversiones que los propios agentes aduanales han realizado en infraestructura, capacitación y desarrollo en sus propios negocios para la atención del comercio exterior en México. Con esta medida, además de brindar un esquema que permita la continuidad de dichas inversiones, aun ante la ausencia del agente aduanal por muerte o incapacidad, en los casos que se proponen en la presente iniciativa, se brinda a losactores del comercio exterior la certidumbre de la continuidad de sus propias operaciones.

Las agencias aduanales en su mayoría son verdaderos negocios en marcha, por lo que se estima conveniente que el tipo de sociedad en que deban constituirse sea uno flexible para que los agentes aduanales puedan participar de un esquema societario acorde con lo que representa su negocio y que, a la vez, dicho esquema entrañe el compromiso de asumir las responsabilidades como socios de dichas
estructuras.

Considerando lo anterior, la presente iniciativa prevé los requisitos y las condiciones necesarias para asegurar al Estado mexicano que estas agencias aduanales operen con seguridad y suficiencia el despacho aduanero, así como los requisitos de transparencia y responsabilidad que se consideran fundamentales en la operación de dichas sociedades.

Es fundamental mencionar, que la autorización que se otorgaría a las personas morales está principalmente motivada por dos factores fundamentales:

a) El primero, como ya se mencionó, es la presencia en el capital social de la persona moral que se constituya de cuando menos un agente aduanal debidamente acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria, cuya patente se encuentre activa, lo que garantizará que los conocimientos y experiencia de ese agente aduanal sea transmitidos a la nueva sociedad, así como la debida prestación de los
servicios, el conocimiento y la experiencia en materia aduanera y de comercio exterior; debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 162, fracción XIV de la Ley Aduanera, es decir, someterse a los exámenes periódicos a los que lo pueda convocar el Servicio de Administración Tributaria, y

b) El segundo de los elementos, es justamente garantizar que esa experiencia y conocimientos de los agentes aduanales sean los que se transmitan directamente a la sociedad, teniendo como obligación el explotar, usufructuar y cumplir con las obligaciones de la autorización otorgada por el Estado mexicano, así como prestar los servicios que deriven de la misma directamente y no a través de terceros, por lo que cualquiera que sea el servicio o la denominación que se le dé, no podrá contemplarse bajo ninguna interpretación que los servicios puedan prestarse, ni las obligaciones de la autorización puedan cumplirse por un tercero distinto al autorizado, quedando así prohibida la subcontratación de personal o esquemas de outsourcing para que terceros distintos de la sociedad autorizada puedan prestarestos servicios al amparo de la autorización. Con ello, todo el personal directamente involucrado en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la autorización, deberán ser empleados de la sociedad autorizada, en términos de la Ley Federal del Trabajo, incluso, se prevé que los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que integre una agencia aduanal, se considerarán parte de la agencia aduanal.

Lo antes expuesto es consistente con el tratamiento que otorga la Ley Aduanera a las demás autorizaciones que se contemplan en la misma, siendo que el artículo 144-A, fracción III de dicha Ley prohíbe la cesión parcial o total, bajo cualquier figura, de los derechos de una autorización.

Asimismo, la presente iniciativa prevé establecer causales de inhabilitación y cancelación de la autorización de la agencia aduanal, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras y fiscales.

Adicionalmente, se propone que dichas agencias aduanales lleven a cabo el despacho de las mercancías con mayor eficiencia, al poder realizarlo en la aduana de su adscripción, así como en aquéllas que le fueron autorizadas al agente o agentes aduanales que la integran. También se prevé que las mencionadas agencias puedan contar con mandatarios y ser auxiliados por los mandatarios,  empleados o dependientes de los agentes aduanales que la integran, lo que conlleva realizar mayores operaciones con beneficios de las inversiones y el intercambio comercial internacional del país, incluso se previene la factibilidad de que la agencia aduanal pueda solicitar aduanas adicionales a las autorizadas a los agentes aduanales.

De igual forma, se propone que a fin de dar continuidad y seguridad a las inversiones realizadas por quienes integran la agencia aduanal, así como asegurar la transmisión de conocimientos y experiencia en materia aduanera, se establece una medida que otorgue seguridad jurídica a los usuarios del comercio exterior en las operaciones realizadas por la agencia aduanal de que se trate; por lo que, previendo el retiro voluntario, fallecimiento o incapacidad permanente del agente aduanal incorporado a una agencia aduanal, se establece la posibilidad de que la agencia, a fin de continuar con sus operaciones, designe de entre sus miembros –socio directivo o mandatario-, a quien eventualmente podrá concursar para obtener la patente incorporada a dicha agencia.

Para ello se establece como obligación a los aspirantes propuestos por la agencia, el cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así como el queacrediten las evaluaciones que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.

De igual forma, se busca blindar las operaciones que hubieren estado en curso al momento del retiro o fallecimiento, otorgando certeza jurídica a los importadores y exportadores que tengan operaciones en proceso con dicha agencia.

En virtud de lo anterior, se propone reformar los artículos 1o.; 2o.;16-A; 35; 36; 36-A; 37-A; 40; 41; 45; 47; 48; 53; 54; 59; 59-B; 81; 82; 117; 119; 127; 128; 129; 131; 132; 133; 144; 165; 166; 186; 195 y 202 de la Ley Aduanera, con objeto de adecuar dichas disposiciones a la incorporación de la figura de agencia aduanal.

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