Respecto a la contabilidad electrónica, los contribuyentes ya no podrán prolongar el envío de ésta, evitando ser sujetos de una revisión electrónica a través de un juicio de amparo.
Antecedentes
Desde el año 2014 contribuyentes diversos se vieron impulsados, gracias a una reforma en el Código de la Federación, a promover el juicio de amparo en contra del envío de contabilidad electrónica. Más tarde, el 01 de enero del 2017 entró en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para obligar a los contribuyentes a utilizar el Anexo 24 al generar la contabilidad electrónica; pero dicha resolución fue modificada el 06 de enero promoviendo el amparo “contra el acto de aplicación de las reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, consistente en el anexo 24 de ésta y en el `documento técnico´ que contiene la referencia técnica en materia de informática para la construcción de los archivos digitales XML”.
Actualidad
Con respecto a lo anterior, este 7 de julio de 2017 “cambió el juego” cuando el Seminario Judicial de la Federación publicó la Tesis Aislada XVII.1o.P.A.10 A (10a.), emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al declarar que “ es improcedente conceder la suspensión a efecto de no obligar a los contribuyentes a enviar su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con los lineamientos y especificaciones contenidos en el anexo mencionado (24)”.
Motivos
Lo anterior debido a que: “de concederse, se vulnerarían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, ya que implícitamente se les eximiría del deber a cumplir con los artículos 17-k y 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, cuya constitucionalidad se declaró por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 145/2016 (10a.) y 2a./J. 147/2016 (10a.), lo que implicaría dejar a la autoridad sin herramientas que le permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes”. Por otro lado, esto se contrapone a lo mencionado anteriormente por la Suprema Corte a través de la Tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 2/2015 (10ª), la cual determina que “la concesión de la medida cautelar (conceder la suspensión) no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación”.