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Envíos de entrega rápida. Regulación en los Tratados de Libre Comercio

Recientemente, el 17 de julio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó un resumen sobre los temas que le conciernen...

I. Regulación de los envíos urgentes en EUA y los TLC’s.

Recientemente, el 17 de julio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó un resumen sobre los temas que le conciernen, mismos que serán objeto de análisis en la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. En esta tesitura, en el apartado de Aduanas, Facilitación Comercial y Reglas de Origen es planteado de forma generalizada llegar a un acuerdo sobre la simplificación aduanera relacionada directamente con los “Envíos de Entrega Rápida” (Express Delivery Shipments) para bienes con un valor comercial mínimo de $800 USD.

En particular, en el Título 19, Capítulo I, parte 145 del Código Federal de Regulaciones de los EUA, se encuentra incorporado un procedimiento simplificado para las importaciones a través de empresas de mensajería (mail importations) donde dispone que el Director de Aduanas permitirá el libre paso de derechos e impuestos sin preparar una entrada formal para los paquetes que contengan mercancías con un valor comercial en el país de embarque de no más de $800 USD. Esta facilidad aduanera es altamente utilizada por los estadounidenses a través de las empresas de mensajería y paquetería cuando efectúan compras por medios electrónicos en otros países que les permite gozar de la exención de aranceles y otras contribuciones (el merchadise processing fee y los duties).

Por lo anterior, es dable interpretar que parte de la propuesta es dirigida para las empresas de mensajería y paquetería que prestan el servicio a nivel internacional buscando incrementar el número de las operaciones de comercio exterior relacionadas directamente con el comercio electrónico, tal como sucede en la actualidad en los Estados Unidos de América. Aunque dicho valor de $800 USD también es aplicado en la franquicia aduanera de pasajeros del mencionado país, es un tema que será objeto de análisis en otra ocasión.

La citada facilidad aduanera que busca los EUA con nuestro país, ha sido negociada por ellos con otros países en tratados comerciales de nueva generación, tal es el caso del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América con Chile (Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida); el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América con Colombia (Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida); el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América con Perú (Artículo 4.15: Solicitud de Trato Preferencial); el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América con Republica Dominicana y Centroamérica (Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida), y el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América con Panamá (Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida).

Cabe mencionar que el TLC de EUA con Perú en el esquema de simplificación y facilidades de despacho en envíos urgentes, el valor de mercancías exento de pago aranceles e impuestos es por un monto de máximo de $200 USD. Adicionalmente, bajo el TLC de EUA con Panamá el valor regulado es de $100 USD, contrario a la pretensión que desean negociar con México por un monto mayor.

II. La regulación de los envíos urgentes en México y los TLC’s.

Haciendo un comparativo de forma general en la normatividad aduanera con el procedimiento simplificado de importación por parte de las empresas de mensajería y paquetería en México, es factible destacar los puntos que se indican a continuación:

  1. En los tratados comerciales internacionales de nueva generación de los cuales es parte México ha sido incorporado este esquema de facilitación comercial, en particular en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Artículo 6.8: Envíos de Entrega Rápida); el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida); y el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Artículo 5.6: Envíos de Entrega Rápida), este último dispone a la letra lo siguiente:

“Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.

Artículo 5.6: Envíos de Entrega Rápida

Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, que permitan a la vez un adecuado control y selección de mercancías. Estos procedimientos deberán: 

(a) prever un procedimiento aduanero simplificado y expedito para envíos de entrega rápida; 

(b) prever la presentación o transmisión electrónica y procesamiento de la información necesaria, de conformidad con su legislación nacional, para el despacho de la mercancía, antes de su arribo; 

(c) permitir la presentación de un solo manifiesto que ampare todas las mercancías contenidas en un envío transportado por un servicio de entrega rápida, de ser posible, a través de medios electrónicos; 

(d) prever el despacho de ciertas mercancías con un mínimo de documentación, de conformidad con su legislación nacional; 

(e) en circunstancias normales, prever el despacho de envíos de entrega rápida dentro de las 6 horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado y no se haya detectado ninguna irregularidad; 

(f) en circunstancias normales, prever que no se fijarán aranceles aduaneros a los envíos de entrega rápida hasta el monto determinado en la legislación nacional de cada una de las Partes, y 

(g) no obstante lo dispuesto en el subpárrafo (f), una Parte podrá establecer impuestos o aranceles aduaneros y requerir documentos formales de entrada para mercancías restringidas, de conformidad con su legislación nacional.”

Aunado a lo anterior, en relación con la temática expuesta el Acuerdo de Facilitación Comercial de la Organización Mundial de Comercio, del cual México es suscriptor, en la categoría “A” se establece a la letra lo siguiente:

“Artículo 8: Envíos Urgentes

8.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo tiempo el control aduanero. Si un Miembro utiliza criterios que establezcan limitaciones sobre qué personas pueden presentar solicitudes, el Miembro podrá, con sujeción a criterios publicados, exigir, como condiciones para la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2 a los envíos urgentes del solicitante, que este:

  1. cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos aduaneros relacionados con la tramitación de los envíos urgentes, en los casos en que el solicitante cumpla las prescripciones del Miembro para que esa tramitación se lleve a cabo en una instalación especializada;
  1. presente antes de la llegada de un envío urgente la información necesaria para el levante;
  1. pague tasas cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados en el marco del trato descrito en el párrafo 8.2;
  1. ejerza un alto grado de control sobre los envíos urgentes mediante la seguridad interna, la logística y la tecnología de seguimiento, desde que los recoge hasta que los entrega;
  1. proporcione el servicio de envíos urgentes desde la recepción hasta la entrega;
  1. asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas por las mercancías ante la autoridad aduanera;
  1. tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;
  1. satisfaga otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento efectivo de las leyes, reglamentos y formalidades del Miembro, que atañan específicamente a la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2.

8.2 A reserva de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.3, los Miembros:

  1. reducirán al mínimo la documentación exigida para el levante de los envíos urgentes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 y, en la medida de lo posible, permitirán el levante sobre la base de una presentación única de información sobre determinados envíos;
  1. permitirán el levante de los envíos urgentes, en circunstancias normales, lo más rápidamente posible después de su llegada, siempre que se haya presentado la información exigida para el levante;
  1. se esforzarán por aplicar el trato previsto en los apartados a) y b) a los envíos de cualquier peso o valor reconociendo que a un Miembro le está permitido exigir procedimientos adicionales para la entrada, con inclusión de declaraciones y documentación justificante y del pago de derechos e impuestos, y limitar dicho trato basándose en el tipo de mercancía, siempre que el trato no se aplique únicamente a mercancías de valor bajo, tales como los documentos; y
  1. preverán, en la medida de lo posible, un valor de envío o una cuantía imponible de minimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos, salvo en el caso de determinadas mercancías prescritas. No están sujetos a la presente disposición los impuestos internos, como los impuestos sobre el valor añadido y los impuestos especiales sobre el consumo, que se apliquen a las importaciones de forma compatible con el artículo III del GATT de 1994.

8.3 Nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 afectará al derecho de un Miembro a examinar, retener, decomisar o confiscar mercancías, denegar su entrada o llevar a cabo auditorías posteriores al despacho, incluso en relación con el uso de sistemas de gestión de riesgo.

Además, nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 impedirá a un Miembro exigir, como condición para el levante, la presentación de información adicional y el cumplimiento de prescripciones en materia de licencias no automáticas.”

En este orden de ideas, México ha incorporado en la normatividad aduanera un esquema simplificado, diverso a la franquicia aduanera, que es acorde a la Norma 4.13 del Capítulo 4 del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, la cual establece que “La legislación nacional determinará un valor o un monto mínimo de derechos e impuestos por debajo del cual no se cobrará derechos o impuestos”, además de considerar un procedimiento similar en los tratados de libre comercio de nueva generación y de facilitación comercial de la OMC.

III. El despacho aduanero de las empresas de mensajería.

En relación con el punto central del tema, actualmente las empresas de mensajería y paquetería aplican un procedimiento similar para efectos de llevar a cabo el despacho aduanero simplificado de conformidad con la regla 3.7.3, fracción V de las RGCE para 2017, que permite gozar de los siguientes beneficios:

  1. Elaborar un pedimento simplificado con clave “T1”, y declarar el identificador “MJ” declarando un código genérico aduanero para identificar las mercancías.
  1. El valor de las mercancías deberá ampararse con una guía área o conocimiento de embarque que no exceda de $50 USD.
  1. No es requerido transmitir electrónicamente el acuse de valor de las mercancías.
  1. Desaduanar mercancías sin el pago del impuesto de importación y el impuesto al valor agregado.
  1. Es necesario pagar una cuota fija de derecho de trámite aduanero, hoy en día equivalente a $297 pesos.
  1. Las mercancías no deberán estar sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Aunado a lo anterior, los mexicanos residentes en el extranjero podrán utilizar los servicios de las empresas de mensajería y paquetería para manejar de igual manera el procedimiento simplificado en términos de la regla 3.7.3, fracción VI de las RGCE para 2017, que permite aplicar las prerrogativas que se indican:

  1. Elaborar un pedimento simplificado con clave “T1”, y declarar el identificador “MP”.
  1. Cuando el valor consignado en la guía aérea por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares, las mercancías no estarán sujetas al pago del IGI, del IVA y DTA.
  1. Tampoco es requerido transmitir electrónicamente el acuse de valor en aquellas mercancías que no excedan del valor de $300 USD.
  1. Declarar el código genérico aduanero 9901.00.02.
  1. Anexar la guía área de las mercancías.

Es importante analizar que al amparo de estos procedimientos no podrán importarse mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Desde el punto de vista fiscal un aspecto negativo sobre este procedimiento simplificado es la no deducibilidad de los gastos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tal como lo establece el artículo 88 de la Ley Aduanera y la citada Regla General de Comercio Exterior.

IV. Comentario final.

Como vemos, en la actualidad esta prerrogativa es aplicada en las operaciones aduaneras realizadas por las empresas de mensajería y paquetería al utilizar un documento electrónico simplificado, así como exentar del pago del impuesto general de importación y el impuesto al valor agregado en los bienes por un monto de hasta $50 USD, y en algunos otros supuestos por un valor de hasta $300 USD para apoyo a nuestros connacionales que radican en el extranjero.

Cabe agregar que también se ofrece un beneficio parcial, debido a que en estas operaciones únicamente se paga una tasa global del 16% que equivale al porcentaje del Impuesto al Valor Agregado en México, excluyendo mercancías sensibles como las bebidas alcohólicas, cigarros y el tabaco. No obstante, en materia del Impuesto al Valor Agregado en comparación con los EUA en nuestro país se paga IVA en la importación de bienes, salvo las excepciones expuestas, por lo que los estadounidenses no sufren de esta problemática.

De consolidarse la propuesta presentada por los Estados Unidos para aumentar el valor de los bienes a un monto de $800 USD en los Envíos de Entrega Rápida, será un tema trascendental para las autoridades aduaneras mexicanas el tener la capacidad de controlar mediante análisis de riesgos a las mercancías que pueden causar lesividad al mercado nacional, como es la subvaluación de mercancías en el régimen de importación definitiva o el incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, bajo el argumento de que no causan contribuciones al comercio exterior.

También, es posible que de implementarse estas acciones aduaneras, en el futuro repercuta indirectamente a las empresas de mensajería y paquetería, debido a que es factible que se modifique la legislación de nuestro país para implementar nuevas causales cancelación de los permisos otorgados a quienes lleven a cabo malas prácticas, tema en el que abundaré en otro espacio para exponer los beneficios y las obligaciones que deben cumplir en nuestro país las empresas que prestan este tipo de servicio.

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