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Desaparición de la Regla 3.8.1. Impacto negativo para las IMMEX con certificación de importador confiable

El día 9 de Mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer de manera informativa en su sitio de Internet la “RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017”.

El día 9 de Mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer de manera informativa en su sitio de Internet la “RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017”. Las disposiciones de comercio exterior anticipadas difundidas por parte de las autoridades fiscales, son compatibles con el Acuerdo Sobre Facilitación Comercial de la OMC publicado en el DOF el 6 de abril de 2017, en particular con el artículo 2, párrafo 1.2 que dispone a la letra: “1.2 Cada Miembro se asegurará, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho interno y su sistema jurídico, de que se publiquen las leyes y los reglamentos de aplicación general nuevos o modificados relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, o de que se ponga de otra manera la información sobre ellos a disposición del público, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ellos”. En este contexto, la presente Resolución se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad, de conformidad con el Resolutivo Quinto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero 2017, misma que contempla los siguientes cambios: Recordemos que el lunes 9 de mayo de 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016”. En dicha publicación se dio a conocer el Título 7, denominado “Esquema Integral de Certificación”, donde se integran los procedimientos de Certificación de IVA y IEPS, conjuntamente con la modalidad de Operador Económico Autorizado, mismo que entró en vigor el 20 de junio de 2016. Cabe mencionar, que aunque se haya unificado el marco normativo y los procedimientos de implementación, son diferentes entre sí debido que persiguen diferentes objetivos, aunque algunos requisitos coinciden en cuanto a su tramitología. En este sentido, es de suma trascendencia analizar el alcance de la próxima propuesta anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior, debido que tendrá un impacto negativo para las empresas con programa IMMEX que tuvieron la certificación de importador confiable que regulaba, la hoy derogada, Regla 3.8.1 de las RGCE para 2016. A. CERTIFICACIÓN ADUANERA 3.8.1 RGCE Y BENEFICIOS.- La certificación aduanera de la Regla 3.8.1 de las RGCE para 2016, ofrecía diversas prerrogativas a los importadores, según el apartado o tipo de empresa que solicitaba su inscripción considerando el valor en aduana de las operaciones, actividad de servicio o sector industrial. En particular, las empresas IMMEX tenían el beneficio de introducir insumos o materias primas bajo el régimen temporal por un plazo mayor al que otorgaba el programa IMMEX y la Ley Aduanera, siendo los siguientes: Por otra parte, es importante distinguir que ciertas mercancías se importaban al amparo de la certificación, pero se encontraban excluidas de los beneficios en cuanto a la ampliación de plazos de permanencia en territorio nacional; tal es el caso de los contenedores y cajas de trailers, así como lo activos fijos relacionados con los procesos productivos. En este contexto, la citada propuesta no precisa si únicamente se refiere a las materias primas introducidas al amparo del régimen temporal, o incluye a la maquinaria y demás equipo que las mismas deban retornarse o cambiarse régimen en el plazo de los 60 días naturales. B. ¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO LA REFORMA? De la lectura del primer párrafo del artículo único de las citadas disposiciones anticipadas, se identifica que la regulación se encuentra dirigida a las empresas con registro de Programa IMMEX que hubiesen tenido la certificación aduanera y que la misma se haya perdido bajo dos circunstancias:

    1. Cancelación de la certificación de empresas bajo la regla 3.8.1 de las RGCE. Son aquellos importadores que se ubican en los supuestos sancionatorios que establece la Ley Aduanera o las Reglas de Comercio Exterior.
    1. Expiración de la certificación de empresas bajo la regla 3.8.1 de las RGCE. Se refiere a las empresas que por algún motivo dejaron no renovaron sus registro ante la autoridad aduanera.

Por el contrario, la propuesta anticipada no será aplicable para aquellos importadores con Programa IMMEX que hayan renovado su Certificación Aduanera de la Regla 3.8.1 RGCE 20116 al nuevo Registro del Esquema de Certificación de Empresas en donde también tienen como beneficio la ampliación de los plazos de importación temporal, aunque un poco limitados con respecto la certificación original. Lo anterior de conformidad con el Décimo Noveno de las RGCE para 2017 publicado en el DOF del día 27 de enero de 2017. C. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO ADUANERO? En esta tesitura, las empresas IMMEX que se ubiquen en las hipótesis previstas, la autoridad aduanera les otorga un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación de la Resolución por el medio de difusión oficial para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero los saldos de las mercancías previamente importadas al amparo de la certificación, teniendo como fecha límite que no hayan excedido los plazos de permanencia en territorio nacional al momento de ser cancelada o expirada la referida certificación. Sobre este punto, es importante resaltar que la autoridad aduanera no contempla para las empresas IMMEX la posibilidad de manejar transferencias virtuales para asignar un destino aduanero adicional a las mercancías importadas temporalmente, lo cual es opuesto a los procedimientos de cancelación de la Certificación de IVA e IEPS en términos de la regla 7.2.6 de las RGCE 2017, o bien, de la cancelación de la autorización del Programa IMMEX de conformidad con el 28 del Decreto IMMEX. Adicionalmente, en base al último precepto legal no se otorga ninguna oportunidad para el contribuyente para ampliar el plazo de los 60 días mencionados. D. FACULTADES DE COMPROBACIÓN Por cuanto, al segundo párrafo del precepto en cuestión, este se vincula directamente con las empresas IMMEX anteriormente certificadas conforme a la regla 3.8.1 de las RGCE que se encuentran bajo facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete, etc.), donde de la misma forma figura el supuesto beneficio para retornar las mercancías importadas temporalmente al extranjero, o en su caso, cambiar el régimen de las mismas en el tiempo establecido. Bajo estas circunstancias, el contribuyente tiene que solicitar mediante escrito ante las autoridades aduaneras la citada prerrogativa, siempre y cuando se lleva a cabo con antelación a la emisión del acta final, oficio de observaciones y/o resolución respectiva, y en forma adicional deberá realizar el pago de la multa. E. CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN 3.8.1 Otro aspecto que cobra relevancia, es si dentro de las causales de suspensión y cancelación de la Ley Aduanera o Disposiciones de Comercio Exterior vigentes en 2016 se establecía un supuesto que regulará el procedimiento aduanero que debían seguir aquellas empresas que por alguno motivo su certificación aduanera fuese cancelada o que haya finalizado su vigencia. Por lo anterior, es factible afirmar que no se encuentra regulado una hipótesis similar que señale en forma clara, que al momento de perder la certificación aduanera se dejan de gozar los beneficios en forma retroactiva, sobre todo en cuanto al beneficio de ampliación de los plazos de importación temporal, y por ende, se tenga la obligación de retornar al extranjero o cambiar de régimen en un plazo determinado las mercancías que previamente se hayan importado temporalmente al amparo del programa IMMEX, lo anterior en términos de la regla 3.8.5 de las RGCE para 2016 y el artículo 100-C de la Ley Aduanera. Incluso, el último párrafo del artículo Décimo Noveno de las RGCE para 2017 establece que al resolver un trámite que no sea favorable para el importador que emigró al esquema integral de certificaciones, únicamente dejara de gozar de los beneficios, sin mencionar la realización de un procedimiento especial o la imposición de alguna multa por las operaciones aduaneras que se hayan realizado con anterioridad. Merece la pena cuestionar la legalidad de los nuevos procedimientos creados por parte de las autoridades con la finalidad de regular los supuestos de cancelación sobre disposiciones generales de comercio exterior que han quedado abrogados por nuevas reglas, así como imponer sanciones administrativas de forma retroactiva relacionadas con la multicitada certificación aduanera.

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Un comentario

  1. Hola Ricardo, podemos reunirnos para platicarlo y buscar un esquema claro y justo para todas las empresas. Dejo mi correo, por favor contáctame. Saludos, Maria Elena.

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