Recordemos que el día 28 de abril de 2017, fue publicada la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26”, para entrar en vigor el día 2 de mayo de 2017.
En esta tesitura, la regla 4.3.10 sufrió modificaciones para ahora indicar a la letra lo siguiente:
Comentarios:
1. La Industria de Autopartes (IAT), son aquellas empresas con Programa IMMEX que enajenan partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley Aduanera, así como partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.
2. Este dispositivo establece una facilidad administrativa para la Industria de Autopartes localizadas en las zonas fronterizas de nuestro país, la cual consiste en mover o trasladar al resto del territorio nacional materias primas (partes u componentes) que han sido enajenadas a las empresas ITA o MVA.
3. El procedimiento de internación se llevará a cabo por parte de la empresa IAT, siempre que presenten ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE el formato “Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte”.
4. Lo novedoso de la reforma al dispositivo en análisis, no solamente consiste en el cambio de la denominación del formato, sino en la forma de realizar el procedimiento de traslado de mercancías. Veamos las diferencias que se indican a continuación:
5. En conclusión, es una regla general que al ser modificada trajo consigo varios cambios positivos en las operaciones aduaneras que deben ser aprovechados por las empresas de la industria de autopartes para el traslado de sus mercancías en territorio nacional bajo las circunstancias reguladas.